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Derecho médico · Responsabilidad en salud

Abogado en derecho médico y responsabilidad médica en Colombia

Un abogado que también es médico: lee la historia clínica, identifica qué se hizo bien y qué no, y decide la vía correcta antes de que se venza un plazo.

Qué es el derecho médico

Es el conjunto de reglas que rigen la atención en salud y la relación entre el paciente, el profesional y la institución: el deber de actuar conforme a la lex artis, la historia clínica, el consentimiento informado y las consecuencias cuando la atención causa un daño.

Qué se analiza en un caso de responsabilidad médica

Si la atención fue adecuada

Se compara lo que se hizo con lo que la medicina exigía en ese momento y en esas circunstancias.

Si hubo un daño

Se identifica y se describe con base en la historia clínica y en la evolución del paciente.

Si existe relación entre una cosa y la otra

No basta con que haya un mal resultado: hay que mostrar que se debió a la atención y no a la enfermedad misma.

Vías posibles

Civil

Demanda de responsabilidad civil contra el profesional o la institución privada, conforme al Código General del Proceso.

Administrativa (reparación directa)

Cuando el daño lo causa una entidad pública: medio de control de reparación directa ante lo contencioso administrativo (CPACA, art. 140), con plazo de dos años (art. 164).

Disciplinaria y ética

Queja ante los tribunales de ética médica, conforme a la Ley 23 de 1981, según el caso.

Penal

En los casos que lo ameriten, delitos como la omisión de socorro o los homicidios y lesiones culposas (Código Penal, arts. 131, 109 y 111).

Cómo puedo ayudarle

Más sobre el autor en su perfil profesional, el tratado La Ingeniería de la Verdad y VerumIA, el asistente jurídico con IA (LegalTech) que usa para organizar el expediente y la cronología de cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un daño causado en la atención en salud?

Depende de la vía. Cuando el daño lo causa una entidad pública y se acude a la reparación directa, la demanda debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la acción u omisión causante del daño, o a cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de él (CPACA, art. 164). Confirme la fecha exacta de su caso cuanto antes.

¿Por qué importa tanto la historia clínica?

Porque es el registro de lo que se hizo y de lo que se dejó de hacer. Debe conservarse como mínimo veinte años desde la última atención (Resolución 1995 de 1999, art. 15). Si está incompleta o ilegible, eso también cuenta en el análisis.

¿El médico debe pedir mi consentimiento?

Sí. La Ley 23 de 1981 (ética médica), art. 15, dispone que el médico no expondrá al paciente a riesgos injustificados y pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos. La falta de información o de consentimiento puede ser relevante en el caso.

¿Se puede reclamar solo con un dictamen favorable?

No hay garantías: cada caso depende de la prueba. Por eso primero se hace un análisis de viabilidad con la historia clínica y los documentos, y solo después se decide la vía.

¿Necesita un concepto sobre su caso?

Escríbame directamente: respuesta personal, sin intermediarios. Con la historia clínica y los documentos, puedo decirle qué es posible y qué no.

Información general: no reemplaza la asesoría de su caso concreto ni garantiza resultados.