Un abogado que también es médico: lee la historia clínica, identifica qué se hizo bien y qué no, y decide la vía correcta antes de que se venza un plazo.
Es el conjunto de reglas que rigen la atención en salud y la relación entre el paciente, el profesional y la institución: el deber de actuar conforme a la lex artis, la historia clínica, el consentimiento informado y las consecuencias cuando la atención causa un daño.
Se compara lo que se hizo con lo que la medicina exigía en ese momento y en esas circunstancias.
Se identifica y se describe con base en la historia clínica y en la evolución del paciente.
No basta con que haya un mal resultado: hay que mostrar que se debió a la atención y no a la enfermedad misma.
Demanda de responsabilidad civil contra el profesional o la institución privada, conforme al Código General del Proceso.
Cuando el daño lo causa una entidad pública: medio de control de reparación directa ante lo contencioso administrativo (CPACA, art. 140), con plazo de dos años (art. 164).
Queja ante los tribunales de ética médica, conforme a la Ley 23 de 1981, según el caso.
En los casos que lo ameriten, delitos como la omisión de socorro o los homicidios y lesiones culposas (Código Penal, arts. 131, 109 y 111).
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Depende de la vía. Cuando el daño lo causa una entidad pública y se acude a la reparación directa, la demanda debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la acción u omisión causante del daño, o a cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de él (CPACA, art. 164). Confirme la fecha exacta de su caso cuanto antes.
Porque es el registro de lo que se hizo y de lo que se dejó de hacer. Debe conservarse como mínimo veinte años desde la última atención (Resolución 1995 de 1999, art. 15). Si está incompleta o ilegible, eso también cuenta en el análisis.
Sí. La Ley 23 de 1981 (ética médica), art. 15, dispone que el médico no expondrá al paciente a riesgos injustificados y pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos. La falta de información o de consentimiento puede ser relevante en el caso.
No hay garantías: cada caso depende de la prueba. Por eso primero se hace un análisis de viabilidad con la historia clínica y los documentos, y solo después se decide la vía.
Escríbame directamente: respuesta personal, sin intermediarios. Con la historia clínica y los documentos, puedo decirle qué es posible y qué no.
Información general: no reemplaza la asesoría de su caso concreto ni garantiza resultados.