Responsabilidad médica, calificación de pérdida de capacidad laboral y conceptos médico-periciales, elaborados por un médico que también es abogado.
La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos (Código General del Proceso, art. 226). En un caso de salud, el perito médico lee la historia clínica, reconstruye lo ocurrido en orden cronológico y responde preguntas técnicas: si la atención se ajustó a la lex artis, qué daño hay y si existe relación entre una cosa y la otra.
Para sustentar una demanda o preparar la defensa: análisis de la atención, de la historia clínica y del nexo entre el acto médico y el daño.
Revisión técnica de un dictamen de calificación, apoyo para manifestar la inconformidad y para la apelación ante las Juntas de Calificación.
Opinión técnica sobre un caso concreto: diagnóstico, evolución, secuelas, necesidad de un servicio o un tratamiento.
Análisis crítico de un dictamen de la contraparte: método, fuentes, coherencia con la historia clínica y con la literatura médica.
El artículo 226 del Código General del Proceso exige que el dictamen incluya, entre otros:
Un dictamen puede ser técnicamente correcto y aun así no servir en el proceso si no responde a lo que el juez necesita probar. El Dr. Eduardo J. De La Hoz Merlano es Médico y Cirujano, Abogado y Auxiliar de la Justicia: lee la historia clínica como médico y estructura el análisis pensando en cómo se valora la prueba. Conozca su perfil profesional y su tratado La Ingeniería de la Verdad.
No. El dictamen pericial sirve para verificar hechos que requieren conocimientos científicos o técnicos; no son admisibles los dictámenes que versen sobre puntos de derecho (Código General del Proceso, art. 226). El perito aporta el análisis técnico y el juez decide.
Como mínimo veinte años contados desde la fecha de la última atención, según la Resolución 1995 de 1999 (art. 15). Es la prueba central en la mayoría de los casos de responsabilidad médica.
Si no está de acuerdo con la calificación de primera oportunidad, debe manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes (Ley 100 de 1993, art. 41; Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.5.1.41). Si deja pasar el plazo, el dictamen queda en firme.
La historia clínica completa y legible, los exámenes y documentos del caso, y una descripción de lo ocurrido con fechas. Con eso se evalúa si hay base técnica suficiente antes de comprometerse a un dictamen.
Escríbame directamente: respuesta personal, sin intermediarios. Con la historia clínica y los documentos, puedo decirle qué es posible y qué no.
Información general: no reemplaza la asesoría de su caso concreto ni garantiza resultados.